La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 13/05/2014 que ampara el «derecho al olvido» en internet, y que proviene de una controversia entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google, supone una revolución a la hora de garantizar la intimidad y privacidad de los ciudadanos.

¿En qué consiste el derecho al olvido» en internet? El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.

Según la AEPD, el «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa».
La AEPD señala que «La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas».

De acuerdo con el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TJUE, las restricciones a la libertad de expresión e información únicamente tienen validez cuando se cumplan dos requisitos cumulativos (a) que estén previstas por ley y (b) que sean necesarias en una sociedad democrática.

  1. La eliminación de resultados en versiones no-europeas del buscador no está prevista por la ley: requiere de la existencia de un marco legal que establezca un conjunto exacto y específico de reglas relativas a la aplicación de restricciones preventivas sobre la libertad de expresión e información. En España no existe ley o reglamento alguno que establezca medida alguna previsible que exija la retirada de las versiones no-europeas del buscador (como la versión .com o las de México o China), dicha eliminación no sería compatible con el artículo 10.2 del Convenio.
  2. La eliminación de resultados en las versiones no-europeas del buscador no es necesaria en una sociedad democrática y es desproporcionada: Cualquier medida debe ser proporcional al fin legítimo perseguido. Dicha proporcionalidad requiere un “equilibrio justo” entre los derechos en juego, incluyendo, entre otros, el de la protección de datos de carácter personal y la libertad de expresión e información.

Si nos centramos en el caso Costeja y el “derecho al olvido”, está claro que el objetivo perseguido por el TJUE no es la eliminación completa de la información relativa al individuo de los resultados de búsqueda. El TJUE estableció que la eliminación de los resultados de búsqueda debía circunscribirse exclusivamente a aquellos mostrados en respuesta a una búsqueda por el nombre del sujeto.

El “derecho al olvido” según fue establecido en Costeja ni es absoluto ni es tampoco universal.
Google cree que ningún país debería tener la autoridad de bloquear el acceso de cualquier individuo a contenido que es perfectamente legal en su propio país.

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